El 1 de mayo de 2019, se publicó en Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En
este documento, se incluyen adecuaciones y nuevas imposiciones para los
empleadores.
En esta publicación, vamos a señalar las que en nuestra
experiencia, siguen en la letra del decreto, pues ya sea por desconocimiento o antipatía,
muchos patrones siguen sin darles cumplimiento.
PRIMERO.- Dentro de los contratos debe incluirse una anexo,
adendum o clausula en la cual se señale a los beneficiarios del trabajador, en
caso del fallecimiento de este, manifestando datos personales y porcentajes
correspondientes, de ser el caso.
SEGUNDO.- El patrón debe hacer del conocimiento de sus
trabajadores, el derecho que tienen a manifestar de forma escrita, su voluntad
para que no le sean aplicados los descuentos por concepto de cuotas sindicales.
TERCERO.- En todo momento, el trabajador debe conocer de
forma clara y precisa los tipos y montos de las deducciones que se le aplican
en el pago de su sueldo, tales como ISR, cuotas IMSS o Infonavit, descuentos
por pensión alimenticia, por créditos de vivienda, infonacot, entre otros. Ya
no es permisible que dentro del CFDI se utilice el concepto “Otros”.
CUARTO-. El empleador debe diseñar y dar a conocer entre sus
empleados los protocolos en los que se implementan las medidas preventivas de discriminación por razones de género, raza,
credo, orientación sexual, ideología, violencia de cualquier tipo y embarazo,
por citar algunos.
En cuanto al embarazo, el empleador no debe suspender el
acceso a la seguridad social (IMSS o ISSSTE) de la trabajadora, aun cuando esta
haya sido despedida.
QUINTO.- Aun cuando la obligación del incorporar al seguro
social a las trabajadoras del hogar, se enfatiza más esta obligación, por lo
que aquellas personas que contraten los servicios de personas que realicen
labores domésticas, tendrán que tramitar ante el seguro social su Número de
Registro Patronal (NRP), e incorporar a sus trabajadoras a los servicios
médicos; cabe señalar que no existe la obligación de pagar las cuotas de
vivienda ni retiro.
Adicionalmente, se obliga a los empleadores a otorgar un día
y medio de descanso. La parte relativa a los medios días, podrá ser
acumulativa.
Es muy importante comentar que con todas las facultades de
comprobación y fiscalización que se han otorgado a diversos órganos del
gobierno, los patrones ya no deben seguir postergando el cumplimento de estas
obligaciones, puede en caso de no acatar lo dispuesto por la LFT, se harán acreedores
a una sanción económica que puede ser de 50 a 500 Unidades de Medida
Actualizada (UMA’s), lo que se traduce en términos económicos de $4,030 a
$40,780 pesos por cada trabajador.
Así que ya lo sabe, si usted tiene trabajadores, acérquese a
un asesor profesional, pida orientación. Prevenga y no pague consecuencias.