viernes, 17 de enero de 2020

Más obligaciones de los patrones con la reforma laboral


El 1 de mayo de 2019, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).  En este documento, se incluyen adecuaciones y nuevas imposiciones para los empleadores.

En esta publicación, vamos a señalar las que en nuestra experiencia, siguen en la letra del decreto, pues ya sea por desconocimiento o antipatía, muchos patrones siguen sin darles cumplimiento.

PRIMERO.- Dentro de los contratos debe incluirse una anexo, adendum o clausula en la cual se señale a los beneficiarios del trabajador, en caso del fallecimiento de este, manifestando datos personales y porcentajes correspondientes, de ser el caso.

SEGUNDO.- El patrón debe hacer del conocimiento de sus trabajadores, el derecho que tienen a manifestar de forma escrita, su voluntad para que no le sean aplicados los descuentos por concepto de cuotas sindicales.

TERCERO.- En todo momento, el trabajador debe conocer de forma clara y precisa los tipos y montos de las deducciones que se le aplican en el pago de su sueldo, tales como ISR, cuotas IMSS o Infonavit, descuentos por pensión alimenticia, por créditos de vivienda, infonacot, entre otros. Ya no es permisible que dentro del CFDI se utilice el concepto “Otros”.

CUARTO-. El empleador debe diseñar y dar a conocer entre sus empleados los protocolos en los que se implementan las medidas preventivas  de discriminación por razones de género, raza, credo, orientación sexual, ideología, violencia de cualquier tipo y embarazo, por citar algunos.
En cuanto al embarazo, el empleador no debe suspender el acceso a la seguridad social (IMSS o ISSSTE) de la trabajadora, aun cuando esta haya sido despedida.

QUINTO.- Aun cuando la obligación del incorporar al seguro social a las trabajadoras del hogar, se enfatiza más esta obligación, por lo que aquellas personas que contraten los servicios de personas que realicen labores domésticas, tendrán que tramitar ante el seguro social su Número de Registro Patronal (NRP), e incorporar a sus trabajadoras a los servicios médicos; cabe señalar que no existe la obligación de pagar las cuotas de vivienda ni retiro.
Adicionalmente, se obliga a los empleadores a otorgar un día y medio de descanso. La parte relativa a los medios días, podrá ser acumulativa.

Es muy importante comentar que con todas las facultades de comprobación y fiscalización que se han otorgado a diversos órganos del gobierno, los patrones ya no deben seguir postergando el cumplimento de estas obligaciones, puede en caso de no acatar lo dispuesto por la LFT, se harán acreedores a una sanción económica que puede ser de 50 a 500 Unidades de Medida Actualizada (UMA’s), lo que se traduce en términos económicos de $4,030 a $40,780 pesos por cada trabajador.

Así que ya lo sabe, si usted tiene trabajadores, acérquese a un asesor profesional, pida orientación. Prevenga y no pague consecuencias.

jueves, 16 de enero de 2020

Causas de cancelación del sello digital: evítalas.

Aunque en 2019, esta practica de la autoridad fiscal (SAT), se vio disminuida, para este 2020, retoma más fuerza, y por supuesto, hay que tomar las medidas preventivas adecuadas y oportunas, ya que la cancelación o suspensión temporal del sello digital, deja imposibilitado al contribuyente para emitir los CFDI.

Las causas por las cuales el SAT puede cancelar o suspender temporalmente los sellos, son las siguientes:

1.- No sea localizado en su domicilio fiscal.
2.- Haya participado en delitos como contrabando,
defraudación fiscal y encubrimiento de algún delito.
3.- No haya presentado tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas.
4.- Haya desaparecido durante el procedimiento
administrativo de ejecución.
5.- Aparezca en la lista negra de empresas fantasma.
6.- Haya declarado información dudosa, en la que el ingreso
declarado y el impuesto retenido no concuerden con los
señalados en los CFDI o bases de datos en poder del SAT.
7.- Informe sobre un domicilio fiscal que no cumpla con los
supuestos del artículo 10 del CFF.
8.- Sea responsable de que los medios de contacto
establecidos por el SAT no sean correctos o auténticos.
9.- No haya desvirtuado la presunción de transmitir
indebidamente pérdidas fiscales.
10.- Incurra en delitos como los descritos en los artículos 79,
81 y 83 del CFF.

Con la inclusión en la RMF de la garantía de audiencia, el SAT tiene la obligación de seguir el proceso siguiente:
* Notificación en el buzón tributario, informando la restricción
temporal, señalando el motivo.
* El contribuyente puede presentar la aclaración
correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la
notificación, en el portal del SAT.
* El sello digital debe ser reestablecido al día siguiente de
haber presentado tu aclaración.
* Seguirá un procedimiento de análisis y aclaraciones, que
podrá tardar entre 10 y 35 días hábiles. En este tiempo, sin
embargo, podrás seguir trabajando con tu factura
electrónica.

Acciones para evitar la cancelación o suspensión:

a) Asesórate con un especialista profesional en el área fiscal.
b) Consulta regularmente el buzón tributario (si no lo haz
activado, hazlo, ya que no hacerlo, también es motivo de
sanción).
c) Utiliza un sistema de facturación confiable que te permita
vincular la emisión de CFDI con tus registros contables.
d) Manten una comunicación constante con tu asesor
contable y fiscal para evitar sanciones.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Sanciones aprobadas con la reforma penal fiscal

Después de tanto debatir sobre las modificaciones en el uso indebido de los CFDIs o simulación de operaciones, el 8 de noviembre, se publicaron los cambios aprobados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación.
Este tema debe llamar poderosamente la atención de los contribuyentes y los asesores, pues a partir de estas modificaciones, se alinean en materia penal fiscal, los denominados “Delitos Fiscales y sus equiparables” para dar legalidad a las sanciones por las infracciones que comentan los contribuyentes, y sean consideradas como “delitos calificados”.
En este sentido, el artículo 113 Bis del CFF, señala que se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí o por interpósita persona, realice la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como podemos leer, la autoridad fiscal, puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
Recordemos que simulación de operaciones se presenta cuando un contribuyente realiza una operación sin contar con los medios necesarios (personal, activos, materia prima, entre otros), o en su defecto, no estén localizados por el SAT”
De igual forma, cuando en el delito participe algún servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargos o comisiones públicas.
En concordancia con el artículo 113 Bis del Código Fiscal, el 400 Bis del Código Penal, establece que si la autoridad fiscal “presume” la existencia de un delito fiscal, se podrá dar trámite en lo que concierne en materia penal.
De este análisis, podemos observar que se podrán aplicar de forma conjunta, la materia penal y la fiscal, a fin de fincar las responsabilidades contra los contribuyentes.
Es importante revisar nuestra situación fiscal, y de ser el caso, auto corregirnos, a fin de evitarnos dolores de cabeza futuros.

viernes, 15 de noviembre de 2019

No me dieron comprobante fiscal, ¿Qué hago?

Existen muchos casos, en los que por alguna razón, el proveedor no nos quiere emitir el comprobante fiscal por las compras o servicios que nos prestaron.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal en internet, diseño una aplicación para obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en situaciones que el proveedor no “pueda” a entregar dicho documento por los productos adquiridos o los servicios prestados.
Para ingresar a la aplicación, debemos ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el menú principal, damos clic en el apartado “Factura Electrónica”, posteriormente, a la sección “Servicios de facturación”, finalmente en “Solicitudes por la no emisión de factura”. Para que el contribuyente pueda obtener su factura o CFDI, debe conocer e ingresar los datos siguientes:
1. RFC y domicilio del proveedor.
2. RFC del adquirente (comprador).
3. Fecha de la operación o compra.
4. Monto de la compra.
De igual manera, debe señalar alguna información como teléfono y/o correo electrónico, así como una descripción de los hechos. En este último caso, se deberá detallar el problema que se está afrontando, como el hecho de que no recibió su CFDI o bien, el Complemento de pagos.
Finalmente, el contribuyente debe consultar el estado o proceso en el que encuentra su solicitud, ingresando su RFC, el folio y su contraseña. Si bien este procedimiento carece de una relación vinculante, sí puede servir para que a través de la gestión del SAT se pueda obtener el CFDI correspondiente y con ello estar en condiciones de soportar deducciones y acreditamientos de impuestos.
Así que ya lo sabes, si algún proveedor de bienes o servicios no te emitió el CFDI, no lo des por perdido, utiliza esta opción, para que a través del SAT, puedas obtener tu comprobante fiscal.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Cambios fiscales 2020

En caso de aprobarse el paquete económico presentado por el ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión, estas son algunas de las propuestas en materia fiscal.
Cancelación de SCD.
Una de las modificaciones es crear nuevos supuestos así como la adecuación de otros para cancelar los certificados de sellos digitales (CSD). Con esto los contribuyentes quedarán impedidos para emitir sus facturas electrónicas (CFDI).
Manejo de recursos públicos
La propuesta considera poner en evidencia a quienes manejen recursos públicos, y no cumplan con sus obligaciones en materia de ISR. De acuerdo a la opinión de diversos analistas, esto puede ayudar a disminuir la corrupción y cuidar el manejo de los recursos.
Retención de IVA para Outsourcing
Quienes contraten servicios de outsourcing, se verán obligados a retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto impacta también en materia de Impuesto Sobre la Renta, ya que para poder deducirlo, se tendrá que haber enterado el respectivo IVA retenido.
Más obligaciones para instituciones bancarias.
Se propone una modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente la fracción V del artículo 32-B. Con esta modificación, las instituciones deberán solicitar a los usuarios de sus servicios, medios de contacto, como correo electrónico o número de telefónico, los cuales serán entregados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aumento en la tasa de retención a los fondos de ahorro.
La propuesta contempla un incremento de 1.04% a 1.45%, porcentaje que será retenido por las instituciones financieras a quienes tengan cuentas de ahorro. Dichas retenciones serán recuperadas, solo si se presenta Declaración anual.
Los asesores fiscales deben informar
A la propuesta se le ha denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante la inclusión de un Titulo Sexto, en el CFF. Se propone obligar a los asesores fiscales a informar sobre aquellas estrategias “benéficas” para sus clientes.
Inclusión de las plataformas digitales
Con la modificación a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley del ISR, se pretende que aquellas empresas que presten servicios o vendan productos mediante plataformas digitales, paguen los impuestos correspondientes.
Ventas por catalogo
Como ya lo habíamos comentado en otra publicación, en la Ley de ISR se incluye un artículo 76B, mediante el cual las empresas (personas morales) que utilicen el esquema de ventas por catálogo, están obligadas a retener los impuestos por las comisiones que paguen a sus vendedoras o vendedores. Esto obliga a quienes realizan ventas por catálogo, a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Servicio o ventas por internet, al RIF.
Las personas que vendad o presten servicios mediante plataformas digitales, tendrán la obligación de pagar impuestos mediante el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para ello se incorpora una Sección III a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominada “De los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet”.
Industria y comercio de productos agrícolas.
Las personas que industrialicen o comercien productos agrícolas, tienen la facilidad de tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), con l inclusión en la LSIR del artículo 74-B. Este régimen estaba dirigido solo para productores.
En otras publicaciones, iremos detallando o ampliando la información de cada uno de los puntos mencionados.

jueves, 25 de julio de 2019

RMF 2019: Modificaciones en la Opinión de Cumplimiento (32-D)

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento fundamentado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se obtiene en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Fomento a la Vivienda del Trabajador (Infonavit).
Como podemos imaginar, hace referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que un contribuyente tiene ante la autoridad tributaria. Esta puede ser emitida en sentido positivo, si a juicio de la autoridad, hemos cumplido con nuestras obligaciones, caso contrario, será negativo y reflejará cada una de las obligaciones que estén pendientes de cumplimiento, también podrá mostrar la leyenda “no inscrito” cuando el RFC no se encuentre en la base de datos del SAT, o inscrito sin obligaciones.
Ahora bien, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 y sus modificaciones, en la regla 2.1.39, se señala el procedimiento para obtenerla y algunos cambios:
El primer paso es ingresar al portal del SAT o a través del buzón tributario, e identificarse con su RFC y Contraseña o e.firma (hasta hace poco, se podía obtener con la contraseña), o solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó.
Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones, la autoridad verificará que el contribuyente:
a) Este inscrito en el RFC, que este activo y que el domicilio fiscal manifestado, este localizable.
b) Que este al corriente respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, informativa anual de sueldos y salarios e ingresos asimilados, de los cuatro últimos ejercicios. Así mismo, este al corriente en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos, con la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones y asimilados, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y las declaraciones informativas a las que este obligado.
c) Que los contribuyentes hayan presentado declaraciones en “cero”, en algún periodo, cuando en el mismo hayan emitido CFDI de ingresos.
d) Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en
el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
e) Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Finalmente, si el contribuyente no esté de acuerdo con algún dato que aparezca en la opinión, puede presentar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal.
En el caso de aclaraciones sobre créditos fiscales u otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
Las aclaraciones relacionadas con las declaraciones fiscales, se resolverá en un plazo máximo de cinco días.
En relación a las aclaraciones de localización del contribuyente en el domicilio fiscal; declaraciones presentadas en cero (cuando se emitió CFDI), o publicación en el listado del artículo 69-B del CFF, la respuesta se dará en un plazo máximo de 6 días.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

lunes, 15 de julio de 2019

Pagos por cuenta terceros.

Realizar pagos a través de un tercero, es una práctica muy común entre los contribuyentes, razón por la cual, hacemos un análisis de las implicaciones fiscales y contables.
Podemos entender que un tercero es cualquier persona (física o moral) que reciba recursos de otro (contribuyente), para que realice pagos de bienes y/o servicios, a nombre del segundo.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, se modifica la regla 2.7.1.13, con relación al tema que comentamos.
La regla señala dos maneras de realizar los pagos por cuenta de terceros:
a) Que el tercero ponga los recursos, y posteriormente le sean reembolsados.
Bajo este supuesto, el tercero debe solicitar los CFDI con los datos del contribuyente, como RFC, (en caso de contribuyentes extranjeros, el RFC será genérico).
El IVA será acreditado por el contribuyente.
Los reembolsos que realice el contribuyente, por los gastos que realice el tercero, estos deberán ser por la cantidad exacta de los CFDI´s.
Los reintegros deberán hacerse con cheque nominativo o transferencia.
b) Que el contribuyente realice depósito anticipado al tercero.
En este caso, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
El contribuyente debe entregar los recursos al tercero, mediante cheque nominativo o transferencia de fondos.
El tercero deberá tener una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos que transfiera el contribuyente.
El tercero deberá solicitar y entregar los CFDI con los datos del contribuyente
Si en caso de existir un remanente, el tercero deberá reembolsarlo en la forma en que fue depositado a su cuenta.
En caso de que los recursos no sean utilizados, estos deben ser reintegrados en un plazo de 60 días hábiles.
¿Qué pasa si el tercero no cumple con los requisitos de esta regla?
Bajo el supuesto de que el tercero, incumpla alguno de los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), considera los recursos trasferidos, como ingresos sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora, consideramos pertinente comentar, que todos los gastos que realice el tercero, deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad que establece la LISR:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Por otro lado, el Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece que el contribuyente deberá expedir cheques nominativos o transferencia de fondos para que el tercero realice los gastos a nombre de este, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que podemos suponer, que estos gastos realizados por el tercero, basta con tener el CFDIs, sin se cumpla el requisito de expedir cheque o hacer transferencia cundo los gastos sean superiores a $2,000.00.
Recomendamos que quienes realicen esta práctica de forma continua, consideren la idea de revisar si están cumpliendo con los requisitos señalados en la norma vigente, ya que de no cumplirse algún requisito, puede ocasionar que el tercero tenga un ingreso por el que deba pagar los impuestos respectivos y la no deducibilidad de los gastos para el contribuyente, además de poder estar en el supuesto de simulación de operaciones.
Quedamos atentos a sus dudas y comentarios.

viernes, 12 de julio de 2019

No presentar declaraciones, es delito fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria, sigue engrosando su ya amplia lista de delitos fiscales. De acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), son delitos fiscales todos aquellos actos de los contribuyentes que vayan en perjuicio de la recaudación de contribuciones.
En este contexto, el no presentar alguna de las declaraciones a las que el contribuyente este obligado, se considera un “delito fiscal equiparable”, y por lo tanto, abra de cubrir las sanciones correspondientes:
Así lo refrendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se sancionara con las mismas penas de delito de defraudación fiscal equiparable a quien sea responsable de omitir la presentación por más de doce meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivo, (Impuesto al Valor Agregado –IVA- e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –IEPS-); así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan (Impuesto Sobre la Renta –ISR-).
Ahora bien, el artículo 70 del CFF, señala que la aplicación de multas, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones. En sintonía, el artículo 76, también del código, señala que quien cometa una o varias infracciones, en las cuales la autoridad fiscal detecte que se omitieron total o parcialmente el pago de los impuestos respectivos, se harán acreedores de una multa que puede ser de 55% al 75% de la contribución omitida.
Por su parte, el mismo Código, hace referencia en el artículo 81, que son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones:
a. No presentar las declaraciones
b. Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales
c. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 82 señala :
“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:
a. De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
b. De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.”
Es importante revisar nuestras obligaciones fiscales y verificar si estamos cumpliendo de forma correcta y oportuna, tal y como lo se requieren las normas y leyes vigentes, a fin de evitar problemas con el SAT.

lunes, 1 de julio de 2019

Simulación de operaciones.

Cada vez son más los contribuyentes que se encuentran baja la observación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esto por que de acuerdo a un informe emitido por la titular de este órgano fiscalizador, Margarita Ríos Farjat, relacionado con lo que se ha denominado "factureros" (o también llamados EFOD y EDOS), que son quienes emiten y deducen comprobantes fiscales, respectivamente.
Sobre este tema,Tribunales en Materia administrativa, dieron a conocer que los auditores del SAT, tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones, en el uso de sus facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), sin tener que agotar el procedimiento señalado en el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Dicho de otro modo, si el contribuyentes (a juicio del auditor), no demuestra la valides de de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y amparadas con en los CFDI, el auditor podrá desestimar los gastos realizados y por lo tanto, eliminar su deducción para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, el hecho de la autoridad niegue la valides de los CFDIs, no significa que estos sean falsos, si no que amparan operaciones que desde su punto de vista, no se realizaron (inexistentes) o se están simulando, logrando con ello una afectación al fisco.
Como podemos observar, y toda vez que no existe un ordenamiento claro sobre como se debe acreditar la materialidad en las operaciones realizadas, el contribuyente queda al arbitrio de la autoridad fiscal, sobre la validez o no de sus operaciones.
Una vez más, hacemos énfasis en la importancia de contar con control interno adecuado, para mitigar los errores que nos pudieran ocasionar problemas futuros con las autoridades fiscales.

lunes, 24 de junio de 2019

Devolución de saldos o cantidades a favor.

Derivado de las atribuciones y facultades de comprobación otorgados al Servicio de Administración Tributaria (SAT; artículo 42 del Código Fiscal), la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que en los casos de que se solicite la devolución cantidades a favor (artículo 22 del Código Fiscal), de impuestos pagados, que la autoridad fiscal, puede determinar la existencia material (artículo 69-B del Código Fiscal) de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Es decir, el SAT, puede determinar si procede o no la devolución solicitada, a juicio de unilateral, basado en en su propio criterio, de si las operaciones son válidas o no.
Recordemos que el artículo 69-B del Código Fiscal, se refiere a la demostración de la materialidad de las operaciones que realizan los contribuyentes, en el supuesto de inexistencia o simulación de las mismas.
De acuerdo a este articulo, no basta con tener los contratos, debido registros contables o los comprobantes digitales, a libre albedrío, el SAT puede solicitar toda la información y documentación que considere necesaria, y aun así, negar el reintegro de los saldos a favor.
Es necesario que los contribuyentes, revises sus controles internos, políticas y procesos, para poder hacer frente a estos actos de las autoridades fiscales.
Puedes compartirnos tus dudas y comentarios.